jueves, 5 de julio de 2012


I-  EL GOBIERNO ECLESIASTICO.
1.0.  LA DIRECCION DE LA IGLESIA.
La iglesia universal comenzó con la iglesia primitiva, fundada por Cristo y establecida por el E. S. desde el dia de Pentecostés.

 Con el crecimiento de la iglesia comenzaron a surgir formas definidas de gobierno eclesiástico, a establecerse diversas instituciones, y a trazarse un programa efectivo para la iglesia local, del distrito, y mundial.
Muy importante al establecimiento de una denomi­nación vigorosa era la unificación del método de gobierno eclesiástico.
Era necesario encontrar solución a los dis­tintos puntos de vista favorecidos en las varias regiones, recordando siempre que Cristo es la cabeza de su iglesia.
1.1.  Cristo, da la dirección a su iglesia.
La iglesia es el cuerpo de Cristo y Cristo es cabeza de la iglesia, la cual es su cuerpo, y él es su Salvador"(Efesios 5:23). "Cabeza" se refiere aquí a "dirigente", "cerebro", es decir, el que lo, maneja todo. Cristo dirige, como cabeza, da la dirección y la marcha de su iglesia a su destino.
1.2.  Las Clases de gobierno eclesiástico.
En general, en la dirección de la iglesia de Cristo hay tres sistemas básicos y sus combinaciones de gobierno eclesiástico: Congregacionalista, Episcopal y Presbiteriano.
EL GOBIERNO ECLESIASTICO CONGREGACIONAL.
En el centro del Congregacionalismo está la creencia que las congregaciones locales deben gobernar sus propios asuntos.
Esto contrasta tanto con el Episcopalismo como con el Presbiterianismo.
Dentro del ámbito del Congregacionalismo hay una variedad de maneras en las que se edifican las relaciones entre los líderes de las iglesias locales (sea que tengan uno o varios pastores o ancianos o una combinación de ambos).
En este aspecto el espectro alcanza desde el modelo completamente democrático por un lado hasta el modelo en el que los ancianos rigen por completo, con varias formas de liderazgo eclesiástico y participación de la membresía entre estos dos extremos.
En un modelo congregacional, las iglesias a veces tienen ancianos (como en el Presbiterianismo), aunque no hay cuerpos gubernamentales grandes exteriores.
A la vez, las iglesias que se adhieren a la política congregacional optan a menudo asociarse en forma de convenciones y cooperar con agencias externas, aunque estas no posean autoridad alguna sobre las congregaciones individuales.
Esta cooperación les permite a las iglesias involucrarse en ministerios estratégicos, demostrando “de manera visible su creencia en la unidad del cuerpo de Cristo en mayor extensión”
En las iglesias que practican la política congregacional, la autoridad se crea en la iglesia como un todo, aunque es una materia de debate hasta el extremo que la iglesia es capaz de delegar esta autoridad en los líderes de la iglesia y sea o no que la autoridad de los líderes de la iglesia se derive de la congregación o directamente de Cristo.
Típicamente, en un sistema congregacional la iglesia hace lo siguiente:
(1) Escoge, designa y de ser necesario, remueve líderes de la iglesia;
(2) Colabora en guardar la pura doctrina;
(3) Ejercita la disciplina de la iglesia y decide en materias de membresía eclesiástica;
(4) Participa en decisiones importantes que afectan la congregación entera.
A menudo, la congregación trabaja democráticamente a manera de reuniones de negocios usuales de iglesia en las que cada miembro tiene igual voz y voto.
Es notable a menudo, que algunos de estos procedimientos puedan parecerse más al sistema político democrático que al enseñado en el Nuevo Testamento.
En una forma representativa del modelo congregacional, se hace un esfuerzo por balancear liderazgo autoritativo con la participación congregacional genuina.
Es aquí cuando los ancianos tienen la autoridad final, y no la congregación.
Los ancianos consultan a la congregación en asuntos importantes y les permiten participar en el proceso de toma de decisiones, pero al final es la decisión de los ancianos la que prevalece.
Se reconoce que la participación de la congregación en la selección de los ancianos no se relaciona necesariamente con la cantidad de un ejercicio de autoridad y que el Nuevo Testamento enseña participación congregacional pero no necesariamente gobierno congregacional.
También debe hacerse notar que los ancianos tienen posiciones de autoridad como miembros de la iglesia, de manera que la autoridad del anciano local con la participación congregacional no está basada en la distinción entre clero y laicos sino que es consistente con la noción del sacerdocio de todos los creyentes.
Los dos modelos principales practicados en el modelo congregacional en una variedad de permutaciones son:
(1) un solo anciano o pastor; y
(2) el liderazgo ejercido por varios ancianos.
En el modelo de un solo anciano, la iglesia elige a un pastor principal quien supervisa la congregación.
Mientras la congregación tiene la autoridad final, en la práctica, el pastor principal ejerce un poder considerable debido a su papel de instructor público.
Además, los diáconos son escogidos para asistir, y en algunos casos para supervisar al pastor, aunque delegar autoridad a los diáconos sobre el pastor claramente se contrapone a las enseñanzas del N.T.
En el último caso, los diáconos forman una “junta de diáconos” que a su vez toman el papel del cuerpo de ancianos.
En el modelo de varios ancianos, se escogen más de un anciano y/o pastores para supervisar la congregación.
Dentro de este modelo, hay una considerable variedad en cuanto a la manera en la cual se interpreta la autoridad de los ancianos y/o pastores.
Algunos toman la noción del sacerdocio de todos los creyentes para indicar que nadie debe tener la autoridad sobre creyentes individuales (modelo puramente democrático).
Otros ven la autoridad de los ancianos como derivada de Cristo y no de la congregación, y creen que la iglesia está llamada en las Escrituras a sujetarse a aquellos que sirven en tal cargo.
En algunos casos hay dos cuerpos, una junta de ancianos y el equipo pastoral que se reúnen periódicamente para determinar la dirección de la iglesia.
Algunas iglesias tienen solo ancianos laicos mientras que los pastores son el personal a tiempo completo y pagado por la iglesia.
En otras organizaciones los ancianos incluyen tanto a los pastores como a los ancianos laicos, o una iglesia puede tener solamente pastores más no líderes laicos debido a la creencia que se requiere un llamado Divino especial,
En algunos casos un modelo de junta corporativa o directiva pudiera prevalecer; donde la junta de ancianos gobierna la iglesia, a menudo sin suficiente rendición de cuentas ante de la iglesia y sin la adecuada información por parte de la congregación en la toma de decisiones.
En el modelo plural de ancianos, los diáconos sirven bajo la autoridad de los ancianos.
Quienes apoyan el modelo congregacional se basan en las siguientes consideraciones.
(1)       En el N.T. no hay organizaciones de niveles superiores ante las cuales las iglesias son responsables o rinden cuentas
No existe evidencia clara en el N.T. que sugiera que las iglesias locales fuesen gobernadas por una organización exterior.
El concilio de Jerusalén en Hechos 15 no se le puede reconocer con el paradigma de autoridad regional.
(2) La autoridad para ejercitar disciplina eclesiástica está asignada a la iglesia local en lugar a los ancianos regionales u obispos (Mateo 18:15–17; 2da a los Corintios 2:6).
(3) La iglesia local del N.T. escogió hombres calificados para suplir necesidades prácticas (Hechos 6:1–6),
-Comisionó a Pablo y a Bernabé (Hechos 13:1–3), y
-Se involucró en discusiones y decisiones del Concilio de Jerusalén (Hechos 15:4, 12, 22).
Entre las objeciones al modelo congregacional se encuentran las siguientes.
(1)       Los proponentes del Episcopado sostienen que el gobierno congregacional no  toma suficientemente en cuenta el hecho que las iglesias apostólicas iniciales y aquellas en los siguientes siglos eran gobernadas jerárquicamente.
El Congregacionalismo refleja la democracia moderna en lugar de la tradición apostólica y post apostólica.
(2) Los que abogan por el Presbiterianismo objetan que el N.T. otorga más autoridad a los ancianos que lo que los permiten los proponentes de la mayoría de las formas de gobierno congregacional (Romanos 12:8; 1ra a Timoteo 5:17; Hebreos 13:7, 17, 24); y que
(3) el Concilio de Jerusalén no emitió simples sugerencias sino reglas para ser seguidas (Hechos 16:4).
(4) Contra aquellos que definen Congregacionalismo como el gobierno congregacional, se objeta que muchos de los textos citados anteriormente en apoyo al Congregacionalismo solo se ordena la participación congregacional pero no necesariamente el gobierno congregacional.
La pregunta de como debería la iglesia ser gobernada en parte gira sobre la base de si la sola autoridad se le asigna al N.T. o uno se afianza a la doble autoridad de las Escrituras y la tradición eclesiástica.
El N.T. estipula dos cargos eclesiásticos:
(1) anciano (presbyteros) u obispo (episkopos) o pastor (poimēn; autoritativo); y
(2) diácono (diakonos; no autoritativo).
En el período patrístico el cargo autoritativo fue gradualmente bifurcado entre el obispo y el presbítero (sacerdote), cuando aquél estaba en autoridad sobre éste.
Prevaleció una distinción entre el clero y el laico que fue expuesta por la noción reformista del sacerdocio del creyente.
Durante muchos siglos tomaron forma tres formas eclesiásticas de gobierno:
(1) Episcopado;
(2) Presbiterianismo; y
(3) Gobierno Congregacional.
Estos modelos difieren en cuanto a si la cadena de autoridad se mueve del tope hacia abajo (Episcopado; en forma modificada, Presbiterianismo, además de los modelos híbridos que buscan balancear la autoridad de los ancianos con la participación congregacional) o de abajo hacia arriba (Congregacional).
Para acentuar su argumento, quienes lo proponen sostienen que tienen apoyo bíblico y, en el caso del Episcopado, también la tradición eclesiástica.
Parece, sin embargo, que ni una jerarquía estricta ni un modelo congregacional completo están en completo acuerdo con las enseñanzas del N.T, el cual pareciera estar a favor de una combinación de liderazgo autoritativo y una participación congregacional genuina.
Pero si uno resuelve el asunto del gobierno eclesiástico, hay implicaciones prácticas importantes para la vida de la iglesia y el ministerio de los creyentes en forma individual.

EL GOBIERNO ECLESIASTICO EPISCOPAL O AUTONOMO
Episcopal del latín “episkope” que significa supervisión (Ministerio de supervisión)
Gobierno Episcopal de la iglesia. (Supervisor) (Monárquico) (Católica)
Episcopal, del latín “episkope`” “obispo” que significa supervisión (Ministerio de supervisión), su función es cuidar la vida de la comunidad en su conjunto, sin embargo, a diferencia de la persona en función pastoral parroquial, el oficio de obispo es regional y supervisa a un grupo de iglesias locales.
El ministerio de supervisión se ejerce personal, colegial y comunalmente.
La supervisión no es nunca un asunto puramente administrativo o institucional, sino siempre personal.
Las personas separadas para el ministerio de supervisión son, pues, separadas como personas.
Por ser un servicio dentro del ministerio eclesiástico, ordenado y ejercido a nivel regional de la iglesia, se lleva a cabo “en la persona de Cristo” y se encuentra simultáneamente en medio y al frente de la comunidad al servicio de la continuidad en la fe apostólica. 
Usado por la iglesia Católico romana.
Ellos sostienen que puesto que hay una unidad del cuerpo de Cristo, por lo tanto, debe haber conexión entre las partes de la iglesia visible.
Sin embargo, buscan representar esta unidad en una estructura episcopal de carácter monárquico.
La iglesia o denominación es dirigida por obispos o supervisores.
En ocasiones, estos obispos forman consejos y eligen un obispo que preside sobre los otros.
Esta no sólo es la forma de gobierno de la Iglesia Católica Romana, también es la forma de gobierno de Iglesias pentecostales tales como los Metodistas, Luteranos y las Asambleas de Dios.
Mientras que hablamos mucho de que nuestras congregaciones son autónomas, en realidad son episcopales en su forma de gobierno.
La historia de la iglesia episcopal comenzó con la exploración y la colonización inglesa de Norteamérica.
Aunque los puritanos establecieron a las colonias de Nueva Inglaterra opuesto al Anglicanismo, una gran cantidad de Anglicanos se instalaron en las colonias meridionales, y la iglesia de Inglaterra se convirtió en la iglesia establecida en las Carolinas, Maryland, y Virginia.
La revolución americana separó lazos entre la iglesia de Inglaterra y la iglesia en las colonias.
Así en 1789, la iglesia episcopal protestante comenzó su existencia separada, determinada para preservar su herencia Anglicana pero también confiada a los ideales americanos tales como la separación de la iglesia y del Estado.
La autonomía es auto gobierno.
El gobierno de ancianos/obispos es un gobierno episcopal/
Presbiteriano.
Para que una congregación sea autónoma, los miembros deben aprobar a quienes nombran en posiciones de liderazgo y de servicio, y también deben continuar ejercitando la aprobación o desaprobación de los que ya están sirviendo.
Una vez que algunos de estos derechos se ha perdido, la autonomía se ha esfumado y se ha establecido el episcopado.
Tenemos la tendencia a confundir independencia con autonomía. Un grupo puede ser independiente de todos los demás y no ser autónomo, así como una nación puede ser independiente, pero por ser gobernada por un rey o dictador no electo, no es autónoma.
La operación terrenal de la iglesia es democrática aunque en su forma espiritual es un reino en el cual Cristo es el Rey.
Si la voluntad de la mayoría no es respetada, entonces el auto gobierno es reemplazado por el gobierno de una minoría.
Si los ancianos asumen el poder y hacen que sus decisiones se hagan ley para la iglesia, esto se convierte en un gobierno episcopal y en un señorío.
Si ellos ejercitan una autoridad contraria a la voluntad de la mayoría, se están enseñoreando del rebaño.
El anciano que sirve bajo la oposición de un gran segmento de la congregación está actuando con señorío.
Si los ancianos son puestos en el papel de hacer decisiones por el grupo, sus decisiones deben mantenerse dentro del ámbito de las opiniones.
Un programa de actividades o un horario de servicios establecido por los ancianos no tiene mayor autoridad que el que es puesto por una junta de una iglesia que no tiene ancianos.
El ejercitar la autoridad de mandar en estas decisiones robaría a la congregación su derecho sagrado de auto gobierno.
Si los ancianos, en una iglesia en casa con un anciano o en una congregación con varios, sirven de pastores para las necesidades espirituales del rebaño en lugar de ser gobernantes/toma decisiones/administradores, ellos cumpliran el propósito para el cual fueron puestos.
Si dejaran de ser símbolos de autoridad, serían quitados de la estructura de poder y de las pugnas que los envuelven en tanta controversia.
Los ancianos son escogidos para vigilar la congregación, pero una iglesia no puede darles el poder de legislar.
Una minoría no puede seleccionar a hombres que supervisen a todo el rebaño sin que el grupo pierda su autonomía.
 Para que los dirigentes representen a un grupo autónomo, todo el grupo debe tener la oportunidad de votar a favor o en contra.
Sí ¡votar! De la manera en que comúnmente se lleva a cabo el proceso de selección, la única voz que la gente tiene es al criticar a alguien después que ha sido nominado.
El poner objeciones a un hombre que los ancianos han seleccionado equivale a poner en duda el juicio de ellos, así que la voz de un individuo es silenciada por medios de intimidación.
El ejercer un voto negativo solo puede crear sentimientos malos entre el nominado, el opositor y otros en la iglesia.
Un voto en secreto sería más positivo, honesto y representativo de toda la gente.
“Si los ancianos fueran seleccionados en base al voto popular, se tornaría en una carrera política,” dirá usted.
¿Acaso niega usted que haya política y luchas por el poder en la iglesia a través de nuestros métodos tradicionales?
“!Se convertiría en un concurso de popularidad, y hombres no calificados podrían ser electos!”.
¿Quiere usted decir que la congregación no es capaz de juzgar y que debe ser un grupo elite el que seleccione a los nominados? ¿Qué hay de malo con que un anciano sea popular?
No lo digo con mucho placer, pero hay muchos ancianos que no hubieran obtenido una mayoría de votos de parte de la iglesia. ¿Cómo puede uno ser un dirigente efectivo si no es querido o no tiene la confianza de aquellos a quienes pretende dirigir?
Un hombre que no está de acuerdo con el voto mayoritario, está celoso de su posición y tiene espíritu de señorío.
Cuando los ancianos ya establecidos limitan a la iglesia a sus propias designaciones, el grupo ha perdido su libertad, y los ancianos se han convertido en un grupo auto-elegible.
 La selección se vuelve tan libre como una elección Rusa (Aunque aun ellos han cambiado).
Las escrituras no establecen la duración de los ancianos, así que la duración de su término es dejada a nuestro juicio.
Si elegimos ancianos y designamos una duración específica, podemos quitar a alguien simplemente al no reelegirlo.
En nuestro sistema presente, un anciano puede ser quitado únicamente creando un gran escándalo nada grato en la iglesia.
Los ancianos deben ser pastores del rebaño y no un comité de directores administrando desde un cuarto de juntas.
Los ancianos deben estar envueltos principalmente en el cuidado espiritual de los miembros.
Los asuntos de la congregación pueden ser llevados a cabo por siervos seleccionados, comités y por la congregación entera.
Todos los asuntos deben tener la aprobación de la congregación en general.
Claro está que no siempre se puede distinguir fácilmente entre el cuidado espiritual y los negocios de la iglesia.
Ni los ancianos ni algún otro grupo dentro de la iglesia tienen el derecho de obligar a la congregación a gastar su dinero, tiempo o trabajo sin consultar a la gente y tener su aprobación.
Los ancianos con frecuencia inician ciertos programas sin consentimiento y luego esperan cooperación, luego se quejan de la falta de entusiasmo de aquéllos a los que se les imponen esas cargas.
No es que la carga sea pesada, sino la pérdida de libertad en escoger.
¿Quién debe tener la última palabra en la congregación?
Si sentimos que debemos establecer una estructura de autoridad entre los discípulos, por lo menos tenemos éstas cuatro alternativas de dónde escoger o para integrar en conjunto.
1.       Algunas situaciones indican que la iglesia entera hacía sus propias decisiones. (Hech. 6:1-6; 11:29s; 15:1-4; 15:22,30-32,33,35).
2.       Debemos sujetarnos a nuestros dirigentes, los cuales no están identificados como ancianos (Heb. 13:7; 1 Cor. 16:15s; 1 Tes. 5:12s).
3.       Estas referencias indican que los evangelistas tienen la autoridad final (1 Tim. 4:11; 5:20; 2 Tim 4:1s; Tito 1:5; 1 Tes. 5:12s; Heb. 13:17; Ef. 4:11s).
4.       Algunos aceptan a los ancianos como autorizados para hacer las decisiones (Hech. 20:28; 1 Tim 3:4s; 5:17; Ef. 4:11s; Heb. 13:17).
Parece ser evidente que ninguna de éstas alternativas está establecida exclusivamente como la voz de autoridad en la congregación.
Las diferentes circunstancias dentro de los varios grupos permitirían mucha flexibilidad en atender a sus propias necesidades, mientras que éstos respeten el sacerdocio de cada uno de los creyentes.
Ya sea que una de éstas formas sea aceptada o una mezcla de las cuatro, ninguna será efectiva a menos que los discípulos se sujeten los unos a los otros en amor (Ef. 5:21; 1 Ped. 5:5).
Los edictos autoritarios no resuelven los problemas.
Usted no debe tener gobernantes espirituales sobre la tierra porque ellos no interceden entre usted y Dios.
Al ser un sacerdote que sirve a través del Sumo Sacerdote, usted no necesita permiso de nadie para servir y adorar de acuerdo a lo que usted entiende que es la voluntad de Dios.
 Usted está libre de dejar una congregación y juntarse con otra o de empezar una nueva congregación.
Dios pudo haber establecido una estructura de autoridad para las iglesias en una sola oración escrita en las epístolas, pero no lo hizo. Aún así, nosotros continuamos en nuestro afán por tratar de establecer un sistema de autoridad que sea parte de un patrón necesario de organización.
¿Por qué no ser lo suficientemente sabios para reconocer la sabiduría de Dios y la flexibilidad que dio a la iglesia para que ésta se adaptara a las circunstancias locales?
 Esta flexibilidad se puede mantener únicamente en congregaciones autónomas, donde hay el espíritu de unidad y fidelidad.
EL GOBIERNO ECLESIASTICO PRESBITERIANO.
Del Griego presbyteros, que significa "ancianos".

Es un sistema de política eclesiástica que difiere de las dos anteriores.
El Presbiterianismo basa su forma de gobierno eclesiástico en el estudio serio y sincero de las Sagradas Escrituras, especialmente en la doctrina de la Iglesia, esta estructura tiene un carácter tendiente a la teocrácia.
Ntros antepasados presbiterianos, los reformadores, y particular/ Juan Calvino, tuvieron claro de cuál era el modelo de gobierno bíblico en la iglesia del N.T.

En su estudio encontraron que Cristo ha establecido el gobierno de la iglesia, que ha dado los principios en los cuales debe basarse dicho gobierno.
En la forma de gobierno presbiteriana, la iglesia o denominación es gobernada por un organismo que agrupa al cuerpo ministerial y a representantes de las distintas congregaciones.
En el caso de las Iglesias Presbiterianas y Reformadas, deben haber sido electos como “ancianos” de sus iglesias locales.
El Presbiterianismo es la forma de gobierno de la iglesia en la cual los ancianos, gente puesta y los ministros, gobiernan dirigidos por el E.S.
·         Cuando surgió este sistema de gobierno.
Este gobierno eclesiástico emergió en la 16 reforma protestante como esfuerzo de los reformadores de recobrar la forma como debe ser dirigida la iglesia según lo indica la Escritura.
·         Como se instituyo en la iglesia primitiva:
Constituyeron ancianos en cada iglesia, y habiendo orado con ayunos, los encomendaron al Sr en quien habían creído. Hec 14.23
Los presbiterianos constituyen una fuerte e influyente denominación cristiana evangélica.
Si bien es cierto que son un grupo de énfasis doctrinal y teológico, sin embargo, el nombre presbiteriano se refiere a una forma representativa de gobierno eclesiástico.

Los presbiterianos son protestantes que pertenecen a una forma particular de gobierno eclesiástico.
El nombre procede de la palabra griega presbyteros, que significa "ancianos".

  • Quienes iniciaron este sistema de gobierno eclesiástico.

Los iniciadores de este importante movimiento eclesiástico-teológico fueron Juan Calvino, en Ginebra, y Juan Knox, en Escocia, en los primeros años del siglo XVI, esto es, a raíz de la Reforma Protestante.
La figura de Juan Calvino es sobresaliente, ya que él fue uno de los grandes líderes que consolidaron la reforma en Europa, principalmente en Francia, de donde él era, y en Suiza.
En Ginebra creó una república protestante.
Fue un hombre de profunda percepción teológica, prolífico escritor y comentarista bíblico; su obra cumbre es la que lleva por título: Institución de la Religión Cristiana.
Calvino fue, a todas luces, un líder enérgico y un gobernante estricto.

  • Como esta estructurado el gobierno Presbiteriano.

Los presbiterianos están gobernados por dos cuerpos o grupos de ancianos:

  • Los que enseñan, que son ministros ordenados o pastores y
  • Los ancianos gobernantes, que son elegidos de entre las filas de la iglesia.
En las congregaciones o iglesias locales, estos ancianos, con un ministro a la cabeza como moderador, forman la sesión, la cual ejerce autoridad suprema en todos los asuntos de índole espiritual en la iglesia local.

  • También, internamente, hay dos juntas adicionales:

  • Los diáconos, que asumen la responsabilidad de las obras benéficas y algunos otros deberes, y
  • Los fideicomisarios, que son los encargados de las propiedades de la iglesia, su mantenimiento y de las finanzas.

La base del credo presbiteriano está en la Confesión de Fe de Westminster.
Este documento, que es un sistema de doctrina de reforma y de gobierno, fue redactado por 151 laicos, clérigos y eruditos de la iglesia, nombrados por el Parlamento de Inglaterra en 1643.

La mayoría de los presbiterianos también aceptan los famosos credos de la iglesia cristiana, como el Credo de los Apóstoles y el Credo Niceno, de los primeros siglos de nuestra era cristiana.
2.1.  Características del gobierno presbiteriano.
Existen dos características relevantes:
·         El origen Divino de dicho gobierno y
·         la Biblia como única autoridad.
2.2.  El Gobierno de la Iglesia es de Origen Divino
La Biblia contiene un modelo de gobierno eclesiástico.
 Dios no ha dejado a criterio de los miembros de la iglesia lo concerniente a política eclesiástica.
Cada iglesia no puede organizarse según sus propios criterios, y según el país donde vive, o según sea conveniente a su funcionalidad.
Por lo tanto quién determina la forma de gobierno de la iglesia es Dios y no el hombre.
Los cristianos evangélicos de línea pentecostal, somos presbiterianos y creemos, que en el NT es posible encontrar las principales y esenciales características de un sistema de gobierno que viene de la autoridad divina y es de obligación universal.
Una lectura consciente y sistemática del NT ciertamente nos deja comprender que la iglesia de Cristo tenía una manera de organización que fue dada mediante inspiración divina a sus santos apóstoles.
No afirmamos que el NT nos da todos los detalles de la organización de la iglesia.
Sin embargo, tal como en forma tan sabia lo ha expresado el mismo Bannerman, la Palabra de Dios encierra los principios generales y un esquema de una política eclesiástica, adecuada para ser el modelo autoritativo para todas las iglesias, capaz de adaptarse a las exigencias de los diferentes tiempos y países, y que a pesar de ello puedan exhibir una unidad de carácter y ordenamiento en armonía con el modelo bíblico.
De lo dicho, concluimos que Dios no ha dejado el gobierno de la iglesia, a la voluntad humana.
 No es tampoco el producto del desarrollo de las circunstancias políticas de un país, ni de la voluntad mayoritaria de una iglesia.
Pues, así como la iglesia pertenece a Cristo, quien es su cabeza y ella es su cuerpo, el gobierno de su iglesia es modelado y establecido no por la sabiduría del hombre, sino por la cabeza de la iglesia.
No descansa sobre la base de las conveniencias humanas sino en lo establecido divinamente.
 2.3.  La Biblia Reglamenta la Forma de Gobierno Eclesiástico.
La Biblia norma la forma de gobierno eclesiástico.
Pero esta afirmación,
·         levanta dos principios fundamentales.
El gobierno de la iglesia está determinado solamente por la Palabra de Dios y
el hombre no puede determinar la forma de gobierno haciendo uso de su sola inteligencia.
2.3.1           El gobierno de la iglesia está determinado solamente por la Palabra de Dios:
Porque la iglesia no es una sociedad meramente humana.
Tiene origen divino y por lo tanto está bajo la autoridad divina, bajo el gobierno de Cristo.
De manera que no podemos aceptar que alguien que no sea Cristo, determine cómo debe gobernarse su cuerpo.
El carácter y constitución de la Iglesia, no puede pues, ser determinado por el hombre sobre la sola base de la conveniencia, o de factores culturales ancestrales, ni de consideraciones políticas coyunturales.
Siempre será la Palabra de Dios la que determina la forma de gobierno de la iglesia cristiana.
Los miembros de la iglesia no pueden decidir la política eclesiástica por libre voluntad, ni por unanimidad, ni por mayoría de votos.
Pues, ellos no son los creadores, ni fundadores de la iglesia.
Ellos han sido convocados por Dios para ser su pueblo.
Ellos han sido llamados por Dios en Cristo, para ser adoptados como hijos suyos, y reunidos bajo una sola cabeza que es Cristo.
Por lo tanto es Dios quien nos da las instrucciones en su Palabra, de cómo deben conducirse sus hijos que forman la iglesia de Cristo.
De manera que si como cristianos aceptamos que la iglesia de Cristo es divinamente instituida, concluiremos que es muy claro que el hombre ni está autorizado, ni es competente para emitir juicio sobre su organización.
2.3.2           El hombre no puede determinar la forma de gobierno haciendo uso de su sola inteligencia.
Porque hay
·         dos razones fundamentales,
Por las cuales, el hombre no está capacitado para determinar la forma de gobierno de la iglesia:
2.3.2.1                  La primera razón es el contraste entre la pecaminosidad del hombre y la santidad de Dios.
Desde la caída, el hombre ha quedado inhabilitado para que por medio de la sola razón, pueda determinar y regular la constitución de la iglesia en lo referente a su gobierno, ordenanzas y adoración a Dios.
El hombre pecador no puede determinar por sí mismo la manera de cómo acercarse a Dios en adoración, ni la manera de cómo debe organizarse la iglesia, ni determinar las doctrinas que desea creer.
Todo ello está determinado por Dios en su Palabra.
Esto nos diferencia de aquellos, que llamándose cristianos, no toman en consideración la Palabra de Dios para normar el gobierno, la adoración y la doctrina de sus congregaciones.
2.3.2.2                  La segunda razón es que la Iglesia representa el reino visible de Dios, de la cual Cristo es su Rey.
Esto quiere decir que, en tanto representa un reino visible, la iglesia no sólo es diferente a los reinos de este mundo o las sociedades formadas por voluntad humana, sino que es un Reino donde Cristo está personalmente presente como su gobernante y fundador.
Por lo tanto, no hay duda que nosotros, los miembros de la iglesia, somos los siervos de Cristo nuestro Rey.
El es quien reina en su iglesia, nosotros somos sus servidores.
Este principio nos lleva a concluir junto con Bannerman que:
El hombre no es el legislador de la iglesia cristiana, ni se le ha dejado lugar para estructurar su constitución o su forma de administración.
Su lugar en ella es el de ministro o servidor de aquel que es la Cabeza.
2.4. Los Detalles del Gobierno deben Basarse en el Orden y la Decencia
Como ya se ha dado a entender, no todos los detalles del gobierno eclesiástico se encuentran claramente estipulados en la Escritura. En estos detalles, las mismas iglesias presbiterianas, pueden tener ciertas diferencias entre uno y otro país.
Hay dos aclaraciones de orden teológico que debemos hacer aquí:
2.4.1           Aunque la Biblia es nuestra suficiente guía para establecer la constitución y ordenanzas de la iglesia, sin embrago, no encontramos en ella un cuerpo sistemático de legislación eclesiástica.
Por lo tanto la iglesia está llamada a formular sus propias declaraciones o explicaciones.
Pero, aún en estos detalles, estamos en la obligación de conservar los principios generales de la Escritura.
Creemos que el principio de orden y decencia establecido en 1 Cor. 14:40 debe guiarnos en todo momento.
2.4.2           Aunque la Biblia es nuestra suficiente guía para establecer la constitución y ordenanzas de la iglesia, sin embrago, debemos distinguir aquello que es esencial a la estructura eclesiástica de lo que son características circunstanciales.
Por lo tanto, en todo aquello que la iglesia como sociedad tiene en común con otras sociedades corresponde a la iglesia determinar los arreglos necesarios para su bienestar.
Estos arreglos que son comunes a otras sociedades deben realizarse teniendo en cuenta tres criterios.
2.4.2.1                  Debemos estar seguros que dicho asunto es solamente circunstancial y no esencial.
Por ejemplo, el número de veces al año que debe reunirse el Presbiterio, es un asunto circunstancial que debe ser determinado por la mejor conveniencia de sus asociados.
2.4.2.2                  Debe ser un asunto para el cual no podemos encontrar pautas en la Escritura.
Por ejemplo, la Escritura no nos indica cuántas congregaciones deben haber en un Presbiterio, ni cuántos ancianos del consistorio deben ser delegados al Presbiterio.
Estos son asuntos que se determinan conforme a lo que más conviene a las normas de representatividad.
2.4.2.3                  Debe ser un asunto en el que, cualquiera sea la decisión que se tome, existan razones claras y satisfactorias.
Por ejemplo, si decidimos que las asambleas generales se lleven a cabo en la capital de la república por ser el lugar más central para todos los presbiterios, es algo razonable y viable.
En la aplicación de estos tres criterios es de mucha ayuda la experiencia histórica de la iglesia cristiana y, en especial, la jurisprudencia de las iglesias reformadas de otros países, en tanto éstas sean viables en nuestro propio medio.

EL GOBIERNO ECLESIASTICO TEOCRATICO.
El gobierno eclesiástico Teocrático como tal, no existe, solo existe la tendencia.
La teocracia como sistema de gobierno solamente perteneció a Israel, antes de la Monarquía.
Ella fue la nación bajo las reglas ceremoniales, morales y político-sociales de Dios. Esto se ve en el Antiguo Testamento.
No hay una nación de Dios hoy, como Israel antigua.
Con el cumplimiento de las promesas de Dios a Abraham la iglesia está en todas las naciones del mundo.
 La iglesia está bajo la autoridad de Cristo, y sus mandamientos son desarrollados del A.T. pero esto no está igual como la teocracía que pertenecía a Israel.
La razón es que no existe una nación geográfica de Dios más bien un pueblo de Dios en todas las naciones.
PRINCIPIOS BIBLICOS DEL GOBIERNO ECLESIASTICO.
El sistema de gobierno eclesiástico, debe fundamentarse en no menos de estos cinco principios Bíblicos:
5.1.  Primer Principio
Cristo es la Cabeza de la Iglesia y la única fuente de su Autoridad.


Esto quiere decir que, ni el jefe de Estado, ni individuo alguno puede pretender ser cabeza de la Iglesia visible.
La cabeza de la iglesia anglicana es la reina de Inglaterra y la cabeza de la iglesia romana es el obispo de Roma, o también llamado Papa. Pero ello está totalmente fuera de la enseñanza bíblica ( Mt. 28:18; Ef. 1:20-22; Fil 2:10,11; Ap. 17:14; 19:6)
La autoridad de Cristo como cabeza de la iglesia se hace manifiesta en que:
·         El Instituyó la Iglesia Cristiana: Mt. 16:18;
·         El instituyó los medios por los cuales se administra su iglesia: La palabra y los sacramentos: Mt. 28:19-20; Lucas 22:17-20; I Cor. 11:23-29
·         El ha señalado quiénes deben gobernar su iglesia: Mt. 10:40; II Cor. 13:3
·         Siendo Cristo el Rey de la Iglesia, toda autoridad que ejercita todo un órgano de gobierno eclesiástico dentro de su Iglesia, se deriva de Cristo.
5.2.  Segundo Principio
Cristo Ejerce su Autoridad Mediante su Palabra.


Este principio se sustenta en el hecho de que la autoridad que regula la vida y misión de la iglesia es la Palabra de Dios.
De modo que ninguna persona puede tomarse la autoridad de hablar infaliblemente en asuntos de fe y conducta según lo establece Mateo 16:17,18; Juan 20:21-23, y II Cor. 2:6-8.


5.3.  Tercer Principio
Cristo como Rey ha Otorgado Poder a su Iglesia.


Cristo otorga el poder eclesiástico a toda la iglesia, incluyendo a los miembros y a los oficiales igualmente, pero además de esto, los oficiales reciben tal medida de poder adicional tal cual es requerido para el ejercicio de sus respectivos deberes en la iglesia de Cristo. Ellos comparten el poder original otorgado a toda la iglesia y como oficiales reciben su autoridad y poder directamente de Cristo.
Ellos son representantes, pero no meros delegados o diputados del pueblo.
Según Berkhof esta opinión merece preferencia, y nos dice además que los antiguos reformados tales como Bannerman por ejemplo, creerían que en primer lugar Cristo ha otorgado su poder a toda la iglesia y en segundo lugar, pero en forma especial y directamente por Cristo, a los oficiales.
Sin embargo, me parece que Berkhof distorsiona la enseñanza de los antiguos teólogos presbiterianos ortodoxos a quienes él se refiere.
Por ejemplo, el profesor Bannerman, sostiene que el poder en la iglesia, no es dado a toda la congregación, sino a los oficiales de ella.
El dice: «Se desprende de la Escritura que los ejercicios del poder y autoridad eclesiástica son uniforme y firmemente ejecutados por aquellos de la iglesia que poseen oficio y nunca por los miembros en general.
Es más, Bannerman, en su firme polémica contra el congregacionalismo (que cree que el poder y gobierno es compartido entre los oficiales y la congregación), concluye que:
·         Primero, tenemos una evidencia Escritural clara en cuanto a la institución del oficio de gobierno y autoridad en manos de los que poseen oficio, sin otros; y no un oficio distribuido o dividido entre los oficiales y los miembros.
·         Segundo, tenemos clara evidencia Escritural de que la administración de los poderes de este oficio, en todos los diferentes departamentos de su ejercicio, era invariablemente conducido por los oficiales de la iglesia y no por los miembros de todo el cuerpo eclesiástico.
La posición de Bannerman es demostrable por la enseñanza Escritural.


·         En primer lugar, podemos ver que los títulos que se usan en la Biblia para referirse a la autoridad están restringidos a un grupo de oficiales llamados Presbíteros y no indiscriminadamente a todos los miembros de la iglesia.
·         En segundo lugar, los requisitos establecidos para ser elegido oficial de la iglesia están referidos a los que van a ser oficiales y no a todos los miembros de una congregación, tal como se ve en I Tim. 3:1-7.
·         En tercer lugar, las instrucciones dadas en la Biblia para el desempeño de las funciones de gobierno, están referidas a los oficiales y no a todos los miembros de una congregación esto se ve con claridad en I Tim. 3:4,5; 5:17.
·         En cuarto lugar, los ejemplos del desempeño de funciones de gobierno que encontramos en la Biblia, se refieren a los oficiales, ellos aparecen ejerciendo la autoridad, y no hay ejemplos en la Biblia donde todos los miembros de una congregación ejercen la autoridad en forma colectiva.
Lo que sí se ve en la Escritura es que aun cuando la congregación entera esté de acuerdo con una decisión planteada por los oficiales, se considera sin embargo, como una decisión de los oficiales y no de toda la congregación, tal como puede verse en Hechos 15:23-25.
Para precisar los puntos anteriores, podemos mostrar tres ejemplos concretos que nos dan a comprender claramente, que el poder y la autoridad han sido delegados por Cristo a los oficiales solamente y no a todos los miembros de una congregación.
·         Primero, el poder eclesiástico respecto a la doctrina, siempre pertenece a los pastores y nunca a toda la membresía. Ciertamente, los miembros de una congregación debidamente establecida tienen el derecho de elegir a su pastor, pero no tienen el derecho de predicar a la congregación, ni de ordenar a alguien para el oficio de pastor. No hay ningún ejemplo que esto hubiese sucedido en condiciones normales de una iglesia del Nuevo Testamento ( I Tim. 4:14)
·         Segundo, el poder eclesiástico respecto a las ordenanzas de la iglesia corresponde a los que poseen oficio y nunca a todos los miembros de una congregación.
En la ordenación de Presbíteros y Pastores, solamente imponen las manos los presbíteros de la iglesia y no hay ejemplo bíblico donde todos los miembros imponen las manos en la ordenación.
En la administración de la Cena del Señor, son también los presbíteros docentes debidamente autorizados, los que la administran.
El bautismo es también administrado por los presbíteros docentes, no hay ejemplo bíblico donde miembros que no tienen oficio hayan bautizado.
·         Tercero, el poder eclesiástico con respecto al gobierno y la disciplina corresponde a aquellos que poseen oficio en la iglesia y nunca a todos y cada uno de los miembros de una congregación. Esto se ve claramente de los mandatos de Pablo a Timoteo quien había sido ordenado como oficial para desempeñar las funciones de pastor en Efeso (II Tim. 4:2; I Tim. 5:19s; Tito 2:15; 3:10).(18)
5.4.  Cuarto Principio
Cristo ha determinado que el ejercicio del poder se realice por medio de Organos Representativos.
En la mayoría de denominaciones presbiterianas, estos órganos representativos son:
El Consistorio, el Presbiterio, el Sínodo y la Asamblea General.
Los partidarios del sistema independentista, sostienen que no hay fundamento bíblico para que las congregaciones, vía sus órganos representativos, se asocien para ejercer gobierno y autoridad.
Sin embargo, los presbiterianos creemos que hay suficiente base bíblica para la asociación de varias congregaciones que formen Presbiterios y luego Asambleas Generales para trabajar como iglesia nacional y para el ejercicio del gobierno denominacional común.
La legitimidad de la asociación de los órganos representativos para el ejercicio del común gobierno puede demostrarse por lo siguientes argumentos.
En Primer Lugar, por la Unidad de la Iglesia Visible.
Todos los miembros que se admiten en una iglesia local, son admitidos por su profesión de Fe en Cristo, en virtud de lo cual se les administra el bautismo y participan de la Cena del Señor.
Sin embargo, la admisión de un creyente no se circunscribe exclusivamente a una congregación local, sino a la iglesia universal de Cristo.
De la misma manera que la ordenación de un pastor, no es una ordenación circunscrita exclusivamente a una iglesia local sino a la iglesia universal de Cristo.
Lo mismo puede decirse de un presbítero gobernante.
Esto es así porque la iglesia de Cristo es una sola y su unidad visible debe ponerse de manifiesto donde quiera que esta exista.
Dijimos al comienzo que, el gobierno presbiteriano difiere de aquellos modelos que sostienen la total independencia de las congregaciones locales y del gobierno Católico romano que busca la unidad visible de la iglesia por medio de un gobierno monárquico.
El gobierno Presbiteriano, basado en las Escrituras, expresa la unidad de la iglesia visible en una armoniosa interdependencia de la más pequeña unidad eclesiástica con las unidades mayores, en una serie progresiva de cortes o cuerpos presbiteriales.
La gradación de cortes o cuerpos presbiteriales dentro del sistema presbiteriano, constituye una clara manifestación de unidad e interdependencia de las diferentes congregaciones o grupos locales con la iglesia como entidad nacional.
En nuestra denominación las cortes o cuerpos presbiteriales son: Consistorio, Presbiterio, Sínodo y Asamblea General.
En cada corte o cuerpo presbiterial, la iglesia local está representada por los Presbíteros que han sido elegidos por ella misma.
La Unidad de la iglesia.
Esta política eclesiástica muestra la unidad de iglesia en tres hechos fundamentales:


a)       La unidad de la iglesia de Cristo se hace visible.
Es decir, creemos que hay una relación necesaria entre los creyentes de tal manera que nadie existe en forma aislada.
Este principio de existencia en relación mutua, fue establecido por Dios con la formación de la primera pareja humana y se manifiesta en la familia, unidad básica de toda sociedad.
Así también en la iglesia, que es considerada como familia de Dios, esta relación entre los creyentes es de fundamental importancia como expresión de la unidad del cuerpo de Cristo, de la familia de Dios (Juan 1:13)
La unidad de la iglesia es forjada por obra de la Trinidad.
Sin embargo, Cristo nos ha encomendado como deber, una constante lucha para mostrar al mundo la unidad de los cristianos para que éste crea (Juan 17:21).
De manera que no es correcto espiritualizar la unidad de la iglesia, ni recurrir a la unidad espiritual de la iglesia invisible para escapar a nuestra responsabilidad bíblica de expresar la unidad en la vida orgánica de la iglesia visible.
 Ya en el siglo XIX, Thornwell amonestó a los presbiterianos Norte Americanos a no caer en este peligro. Decía Thornwell:
Una iglesia que no pueda lograr una unidad visible y de esta manera procurar coincidir con la iglesia invisible, esta auto-condenada; y cualquier constitución que no reconozca este hecho es convicta de ser antibíblica.
Este principio de la unidad de la iglesia es el fundamento de la política eclesiástica presbiteriana, y en todas sus particularidades está diseñado para llevarla a cabo y para darle expresión formal.
De la misma manera, allá por el año 1,964 John Murray advertía a los pastores reunidos en Leicester-Inglaterra a no caer en este peligro. Decía Murray:
La iglesia no debe ser definida como una entidad totalmente invisible a la percepción y observación humanas.
Necesitamos comprender que, sea que se vea a la iglesia como la comunión global de los santos, o como la asamblea de creyentes en un hogar, una ciudad o en un pueblo, es siempre una entidad visible que puede observarse.
Los hechos espirituales que hacen a las personas miembros de la iglesia, aun cuando son invisibles, sin embargo encuentran su expresión en lo que es observable.
Así que no hay razón bíblica para descuidar la unidad orgánica de la iglesia en su sistema de gobierno.
El funcionamiento de la iglesia como una unidad orgánica está implícita en los nombres con los cuales se la describe en el Nuevo Testamento.
Se le denomina como el cuerpo de Cristo, ciudad, hogar, edificio y templo.
Estas designaciones implican, pues, que la iglesia es una unidad donde hay complementaridad en su funcionamiento.
Cada parte tiene su propia función y las funciones de cada parte no son para el beneficio sólo de las partes sino para el bienestar del todo.
La iglesia Católico-romana intenta representar esta unidad y complementaridad del cuerpo de Cristo con una cabeza terrenal, el obispo de Roma o llamado también El Papa.
El obispo de Roma clama para sí ser Cabeza de la Iglesia, puesto que se asume que sólo él está en comunión con Cristo en tanto miembro de la iglesia.
De ser cierta esta pretensión, se debe pensar que el Papas es cabeza real de la iglesia o que es una cabeza simbólica.
Si es cabeza real, significaría que la iglesia tiene dos cabezas, una en el cielo (Cristo) y otra en la tierra (el Papa), lo cual es contrario la enseñanza de la Biblia porque la Iglesia tendría como única cabeza a Cristo.
Si se asume que el Papa es cabeza simbólica, entonces se destruye la realidad de la iglesia, porque la Biblia enseña que la Iglesia tiene en Cristo una cabeza real y no simbólica.
La Iglesia Presbiteriana, por el contrario, exhibe en la tierra solamente la unidad del cuerpo y la conecta con la Cabeza celestial que es Cristo.
En nuestro sistema de gobierno, la unidad de la iglesia se conserva bajo el Señorío de Cristo sobre todos los creyentes, lo cual, obviamente, incluye a los oficiales y las cortes que estos forman. Ningún oficial o corte eclesiástica puede ni debe pretender erigirse como cabeza de la iglesia.
b)       La Unidad se logra mediante asambleas colegiadas y representativas.
En la Iglesia Presbiteriana, el gobierno no reside en una sola persona, puesto que no es una monarquía.
Tampoco reside en toda la congregación puesto que eso sería una democracia o quizás un democratismo.
En nuestra iglesia, el gobierno se ejerce por un cuerpo colegiado de Presbíteros previamente elegidos por las congregaciones.
Es decir que el gobierno se administra por medio de asambleas representativas que constituyen el lazo de unión entre las congregaciones y el conjunto de congregaciones que denominamos iglesia nacional.
De esta manera el sistema de gobierno presbiteriano, expresa armoniosamente la unidad de la iglesia visible.
Nuestra denominación, por ejemplo, existe como una sola iglesia, formada por un conjunto de congregaciones unidas por el nexo de un cuerpo colegiado que hace las veces de un parlamento.
 Como lo explicaba Thornwell: Cada congregación tiene todos los elementos de la iglesia universal y ésta tiene todas las características de cada congregación.
No hay diferencia orgánica entre el Consistorio con la asamblea más grande. Todas las cortes reconocen la unidad del todo. Es ciertamente un sistema hermoso.


El principio de representación es el lazo de unión y el medio para la ejecución de acciones comunes entre las congregaciones. Este principio de representación permite pues, que todas las partes de la iglesia puedan trabajar juntas y cooperar mutuamente para la causa de Cristo y del bienestar de la iglesia en su conjunto.
c) Los elementos que conforman los cuerpos o asambleas representativas son los Presbíteros elegidos en forma libre por cada congregación. De esta manera, una congregación local, manifiesta su voluntad de ser representada por miembros en plena comunión que cumplen los requisitos bíblicos para ser ordenados Presbíteros. Una vez ordenados como Presbíteros, ellos asumen su rol de representar a la congregación en los diferentes cuerpos eclesiásticos de gobierno.
Los Presbíteros reunidos en cuerpos o asambleas no ejercen autoridad suprema, sino que tienen autoridad delegada por Cristo, es El quien ejerce su autoridad por medio de los Presbíteros. Sólo Cristo es supremo, y todos los demás gobernantes están subordinados a Cristo y derivan su autoridad de Cristo. Por eso se dice que el Presbítero ejerce autoridad bajo prescripción, bajo las normas Escriturales, confesionales y eclesiales. En nuestro caso, el Presbítero ejercerá su labor pastoral y de gobierno sobre la base de la enseñanza de la Escritura, sobre la base de nuestra Confesión de Fe, los Catecismos Mayor y Menor, y de nuestras normas eclesiásticas aprobadas por la Asamblea general.
En segundo lugar, es evidente según la Escritura que en la iglesia del Nuevo Testamento ya había este tipo de asociación presbiteriana para el ejercicio del gobierno común de varias congregaciones locales.
El ejemplo más claro es, quizás, la iglesia que estaba en Efeso. Desde Mileto, Pablo envía a llamar a los ancianos de Efeso, y es obvio que en Efeso había varias congregaciones que formaban un Presbiterio (Hch. 20 y I Tim. 4:14). En el NT, el mismo término ekklesia tiene también el sentido de una asociación de varias congregaciones vecinas representadas por sus Presbíteros.
En este sentido se usa la palabra iglesia en singular para referirse a "la iglesia en Jerusalén", la "iglesia en Antioquía", la "iglesia en Corinto".
En todas estas ciudades existían varias congregaciones unidas por sus consistorios para su gobierno común.
Siempre vemos, en el libro de los Hechos, a los apóstoles junto con los ancianos para tratar asuntos de carácter doctrinal, pastoral y de gobierno. (Hch. 15 y 20)
En tercer lugar, no sólo hay evidencia bíblica que los ancianos de varias congregaciones vecinas se asociaron para el gobierno común, sino también vemos la asociación de los oficiales de toda la iglesia ya existente hasta Hechos 15, que aparecen el Concilio de Jerusalén.
Allí vemos a los apóstoles unidos a los ancianos formando una gran corte para tomar decisiones sobre asuntos eclesiásticos para toda la iglesia existente.
En este concilio o Asamblea General, vemos tres hechos que demuestran, que en la iglesia de Cristo, hay lugar para la asociación unitaria de los órganos representativos para tratar y decidir sobre asuntos de su iglesia.
A. Se ve que el Presbiterio de Antioquía planteó un problema doctrinal y del deber eclesial a una Asamblea General en Jerusalén.
Es evidente que asistieron delegados del Presbiterio de Antioquía, probablemente de Siria y Cilicia para tomar parte en dicha Asamblea General de la Iglesia.
Los representantes de estos presbiterios en unión con los ancianos y apóstoles en Jerusalén tomaron una decisión que fue aplicada luego a las iglesias de Jerusalén, Antioquía y Cilicia. Y que dicha decisión fue informada por los respectivos oficiales.
Pautas de la política de la iglesia.
Pero además, todo lo sucedido en el Concilio de Jerusalén, nos enseña cuatro pautas acerca de política eclesiástica, las cuales deben ser puestas en práctica por la iglesia hoy.


Primera Pauta. Enseña que los oficiales de la Iglesia tienen autoridad. Es decir, establece la autoridad que Cristo a dado a los oficiales, a diferencia del resto de la membresía, para emitir juicio sobre controversias en asuntos eclesiásticos. En este caso concreto, ellos actuaron como los intérpretes y administradores de las normas de Cristo para el buen gobierno de su Iglesia. No hay duda, según esta narrativa, que solamente fueron los apóstoles y los Presbíteros quienes constituían esta Asamblea.
Las expresiones bíblicas y se reunieron los apóstoles y los ancianos para conocer este asunto de Hechos 15:6 confirman esta afirmación. Es más, el texto bíblico deja en claro que las ordenanzas que iban entregando Pablo y Timoteo al pasar por las ciudades, eran las ordenanzas que habían acordado los apóstoles y los ancianos que estaban en Jerusalén. Hch. 16:4.
Cunningham, al analizar lo sucedido en el Concilio de Jerusalén llega a la conclusión de que: El NT hace, verdaderamente, una clara distinción entre los oficiales y los miembros ordinarios de la iglesia. Los oficiales son descritos como los gobernantes y que por supuesto han sido investidos de cierta clase y grado de autoridad, y el resto que está en la obligación de rendir cierta medida y grado de sumisión y obediencia.
Limitaciones de la autoridad de los oficiales.
Los oficiales tienen una autoridad ilimitada y de por sí mismos sobre los asuntos de la iglesia y sobre el resto de los miembros de la iglesia. Hay aquí tres limitaciones claras en cuanto a la autoridad de los oficiales:
·         En primer lugar, su autoridad no es señorial, jurídica o discrecional, sino solamente ministerial, la cual se ejerce en el nombre de Cristo. Explicando esta limitación de la autoridad de los oficiales, Cunningham dice que ellos no tienen dominio sobre la heredad de Dios: es decir que no tienen dominio sobre la fe del hombre, ni tampoco jurisdicción sobre la conciencia, pues son meros intérpretes de la palabra de Cristo, y meros administradores de las leyes que El ha promulgado.
·         En segundo lugar, su autoridad no es infalible. Esto significa que los oficiales de la iglesia no deben pretender que se les obedezca sin dudas ni murmuraciones. La autoridad que Cristo les ha delegado no les debe llevar a usurpar el dominio sobre la conciencia que sólo corresponde a Dios.
·         En tercer lugar, su autoridad no les da el derecho de ser los exclusivos intérpretes de la palabra de Dios. De acuerdo con la enseñanza de la Biblia, la posición reformada ha sido siempre que el creyente tiene el derecho de juicio privado. Es decir que cada creyente «tiene el derecho de interpretar la Palabra por sí mismo bajo su propia responsabilidad, para la regulación de sus propias opiniones y conducta, para el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de sus deberes cualquiera que sean, y a ningún grupo humano Cristo le ha conferido poder alguno que se interponga al ejercicio de este derecho.
Sin embargo, habiendo dicho todo esto, debemos decir que tampoco el derecho al juicio privado implica que cada uno puede creer como mejor le parezca acerca de las doctrinas de las Escrituras. La Biblia deja en claro que cuando los decretos de los oficiales están de acuerdo a la Palabra de Dios (Hch. 15:15,19,24, 27-31; 16:4; Mt. 18:17-20), éstos han de obedecerse en forma debida. Nuestra Confesión de Fe confirma esta enseñanza cuando dice que: Corresponde a los sínodos o concilios resolver ministerialmente las controversias sobre fe y casos de conciencia, establecer reglas e instrucciones para el mejor orden de la adoración pública y gobierno de su iglesia; recibir reclamos en casos de mala administración y resolverlos autoritativamente. Estos decretos y determinaciones, si están de acuerdo con la Palabra, deben ser recibidos con reverencia y sumisión, no sólo por estar de acuerdo con la Palabra, sino también por el poder con el cual son hechos, como ordenanza de Dios instituida en su Palabra para este fin.
Segunda Pauta.- Enseña que los Miembros de la Iglesia tienen un rol dentro de ella. No podemos negar que en el Concilio de Jerusalén, estaban presentes un número significativo de miembros de la iglesia. Al parecer, toda la iglesia de Jerusalén estaba allí reunida ansiosa de escuchar acerca de la obra misionera entre los gentiles y de cómo se resolvería el conflicto doctrinal suscitado. En Hechos 15: 4 se dice que los delegados de Antioquía fueron recibidos (en Gr. paredeechtesan = recibir, o mejor dicho la iglesia les dio la bienvenida) por la iglesia (tees ekklesias) y los apóstoles y los ancianos. Aquí por el uso del artículo determinativo la iglesia, podemos deducir que se trataría de la congregación de Jerusalén en particular, que seguramente fue la congregación anfitriona de la Asamblea.
En el v. 12 se nos dice que después del discurso de Pedro, la multitud (pleetos) calló, para luego seguir oyendo a Pablo y Bernabé. Había allí un gran número de creyentes reunidos además de los ancianos y los apóstoles.
En el v. 22, en el contexto de la elección de los portadores de las cartas con los decretos, otra vez se nos dice que pareció bien a los apóstoles y a los ancianos, con toda la iglesia.
La presencia de la membresía de la Iglesia de Jerusalén en dicha Asamblea general nos enseña que, después que los apóstoles y los ancianos habían llegado a una decisión sobre el asunto consultado, ellos expusieron su decisión ante la multitud y ellos se convencieron de lo correcto de dicha decisión doctrinal y de la manera de implementar dicha decisión en toda la iglesia. Pero ello no implica que la congregación allí presente haya ejercido una autoridad judicial para decidir el asunto consultado. La autoridad judicial en la decisión fue tomada por los apóstoles y los ancianos, es decir por los oficiales de la Iglesia de ese entonces.
Tercera Pauta.- Enseña que dentro de la Iglesia de Cristo debe haber una subordinación de los órganos representativos menores a los mayores. En otras palabras, aprendemos que los órganos representativos mayores (como sínodos o asambleas generales) tienen el derecho de ejercer autoridad o jurisdicción sobre los consistorios y presbiterios. Nos ilustra acerca del derecho que tienen las asambleas generales de recibir consultas sobre asuntos doctrinales y resolverlos con la autoridad que les confiere el Señor dentro de su Iglesia. Esta es una buena base bíblica para el funcionamiento de nuestro sistema presbiteriano de gobierno.
Cuarta Pauta.- Enseña que la Iglesia de hoy debe seguir esta práctica apostólica. Puesto que la manera como los apóstoles y los ancianos condujeron los asuntos de organización y gobierno de la Iglesia del Señor, no fue cambiada en la breve historia de la Iglesia Primitiva, ésta nos obliga a moldear nuestras iglesias actuales, respecto al gobierno y al tratamiento de los asuntos eclesiásticos, al patrón organizativo de la Iglesia Primitiva. Esta afirmación implica tener en cuenta tres cosas:
·         En primer lugar, que en el gobierno de la iglesia no debe admitirse aquello que no tiene la aprobación de la Escritura. Sin embargo, hay circunstancias respecto al gobierno de la iglesia que no están expresamente dichas en la Biblia. En estos casos la Confesión de fe nos aconseja que actuemos con sentido común y con prudencia, pero que en ambos casos, siempre observemos los principios generales de la Palabra de Dios.
·         En segundo lugar, que los fundamentos bíblicos de la manera como los apóstoles y ancianos organizaron la iglesia nos obliga a adoptarlo en nuestras iglesias de hoy.
·         En tercer lugar, quienes deliberadamente omitan aquello que es sancionado por la práctica apostólica en cuanto a la forma del gobierno, deben mostrar razones satisfactorias para hacerlo, o tendrían que demostrar que dicha práctica apostólica que se resisten a aplicar, tenía carácter temporal en la iglesia.
5.5.  Quinto Principio


El Poder de la Iglesia reside, en primer lugar, en el cuerpo de gobierno u órgano representativo de la Iglesia local. Sin embargo, cuando varios órganos se asocian para el común gobierno y trabajo eclesiástico (misionero u otro), rige el principio de la subordinación del órgano representativo menor al órgano representativo mayor. Es decir el Consistorio se subordina al Presbiterio y éste al Sínodo el cual a su vez está subordinado la Asamblea General. Esto puede deducirse con claridad de lo sucedido en el Concilio de Jerusalén, de lo cual ya hemos hablado anteriormente.
Aún cuando esta es la posición presbiteriana clásica, hay respetables teólogos presbiterianos que opinan un tanto diferente. Por ejemplo los hay quienes afirman que, en el gobierno presbiteriano, el poder reside fundamentalmente en el cuerpo y se ejercita mediante cortes organizadas. Esto quiere decir que el poder reside en la iglesia. Es la iglesia misma la que, de acuerdo a la enseñanza bíblica, establece las cortes y elige los gobernantes. Por tanto, cuando estos gobernantes se reúnen en asamblea, ellos constituyen la iglesia. Es decir, el Consistorio reunido, el Presbiterio reunido, la Asamblea General reunida, cada una de estas asambleas son la iglesia. De manera que sus decisiones deben ser tomadas con toda seriedad y reverencia, y una vez tomadas, toda la congregación, o congregaciones, o la iglesia nacional, dependiendo de la corte que tome las decisiones, deberán estimar dichas decisiones con toda seriedad y reverencia.